miércoles, 10 de abril de 2019

Deberes y derechos cívicos y políticos, Ley de Partidos Políticos Guatemala


1.  Deberes y derechos cívicos y políticos

 Artículo 136 Son derechos y deberes de los ciudadanos: 
a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; 
b) Elegir y ser electo; 
c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; 
d) Optar a cargos públicos; 
e) Participar en actividades políticas; y 
f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Artículo 137  El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.

2.  Ley de Partidos Políticos

La Ley fue aprobada el 3 de diciembre de 1985 por la Asamblea Nacional Constituyente. Junto a la Constitución Política y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad retornó la institucionalidad, rota luego del golpe de Estado de 1982.
En las décadas anteriores no había una ley específica que regulara la actividad política y electoral, lo cual fue aprovechado por el régimen militar para sucederse en la presidencia durante casi treinta años.
Sin embargo antes de que surgiera la actual Ley Electoral, se creó el Tribunal Supremo Electoral durante el régimen de facto del general Efraín Ríos Montt en el cual se derogó la Constitución de 1965 y se implementó un Estatuto Fundamental de Gobierno. 
El 23 de marzo de 1983, Ríos Montt promulgó tres leyes las cuales permitirían una apertura política y abrían el camino al retorno a la constitucionalidad. Estas eran la ley del Tribunal Supremo Electoral, Ley del Registro de Ciudadanos y Ley de Organizaciones Políticas.
El Tribunal Supremo Electoral, TSE inició funciones el 30 de junio de 1983 fecha en la que tomaron posesión los primeros magistrados electos por la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la legislación aprobada en su momento. Ellos serían los encargados de organizar y dirigir el próximo evento electoral y reencauzar el camino a la democracia.
 El primer presidente del TSE fue el magistrado Arturo Herbruger Asturias.
Debido a los acontecimientos políticos que terminaron con la caída del régimen de  Ríos Montt  en agosto de 1983 tomó la dirección del país el general Óscar Humberto Mejía Víctores, en medio del descontento generalizado por el fracaso del ex jefe de Estado. 
Mejía Víctores anunció desde un principio que regresaría al país a la constitucionalidad y que respetaría a las instituciones autónomas del país, tales como el TSE, la Universidad de San Carlos y los demás Organismos de Estado. 
Mejía Víctores cumplió su promesa y en julio de 1984 se eligió la Asamblea Nacional Constituyente, la cual redactaría las nuevas leyes que retornarían al país a la democracia. Este órgano proclamó en primer lugar la Constitución Política el 31 de mayo de 1985. 
Base Legal Ley electoral
El 27 de mayo de 1985 se presentó al Jefe de Estado, Óscar Mejía Víctores el proyecto de Ley Electoral, revisado por el TSE para que pudiera convocarse a elecciones ya emitida la Constitución Política. 
El texto del proyecto de ley destacaba lo siguiente: 
La Ley regularía tres elecciones, las presidenciales, las del Congreso y las municipales, tomándose en cuenta que en ese momento no existía el Parlamento Centroamericano. 
·         La elección presidencial se sujetaba al régimen de mayoría absoluta, es decir, que una de las planillas debía quedar electa por lo menos con la mitad más uno de los votos válidos. Caso contrario debía de hacerse una segunda elección con las primeras dos planillas con mayor número de votos.
·         Las elecciones de diputados, tanto por lista nacional como por departamentos o distritos, se realizarían por el método d'Hondt de representación de minorías.
·         El número de diputados a elegir se fijó en consideración a lo que se sabe establecería la Constitución en esa materia. Es decir que la ley establecerá el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población. Inicialmente serían electos 92 diputados, de los cuales 23 serían por lista nacional y el resto por planillas distritales a razón de uno por cada 100 mil habitantes o fracción que pase de 50 mil en cada distrito.
·         Relativo a las elecciones municipales con un régimen mixto. El periodo de gobierno tanto para el Organismo Ejecutivo y el Legislativo sería de cinco años de acuerdo con la Constitución. 
El 3 de diciembre de 1985 la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Ley Electoral llevando el decreto número 1-85 y en un acto solemne en el Congreso fue entregada al jefe de Estado Mejía Víctores. La norma reguló las elecciones de ese año en la cual fue electo el presidente Vinicio Cerezo Arévalo, primer civil en casi treinta años de regímenes militares.

Con la toma de posesión de Cerezo el 14 de enero de 1986 entraron en vigencia las nuevas leyes redactadas por la Constituyente, mismas que, salvo reformas, continúan vigentes hasta nuestros días. 
Reformas
El primer intento por impulsar reformas integrales surge de los acuerdos de paz, firmados en 1996, en el Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, mediante la comisión de Reforma Electoral, que presentó una propuesta en el Congreso en 1998. En 2004, mediante mediante el decreto 10-04, el Congreso aprobó 152 reformas a esa normativa, pero en el 2006 se iniciaron nuevas modificaciones concretadas en ese año. 
La actual versión incluye modificaciones de los decretos 74-87, 35-90, 10-04 y 35-2006 consideradas como parciales. En enero y agosto de 2012 se presentaron otras iniciativas de reformas pero no se concretaron. 

3.  Requisitos para Ejercer el Voto

(Artículo 12, Ley Electoral y de Partidos Políticos).

Es la forma de participación ciudadana más sencilla y directa en la que se expresa la opinión personal, marcando en una papeleta el símbolo que representa el partido político y comité cívico-electoral elegido.

·         Características del voto 
* Universal, porque es para todos los ciudadanos.

* Secreto, porque no revela su identidad y sólo usted sabe por quién vota.
* Único, porque hace uso de un solo voto por cada cargo o planilla a elegir.
* Personal, porque nadie más que usted puede decidir cómo ejercerlo.
* No delegable, ya que no puede nombrar a otra persona para que vote por usted.


·         Requisitos para votar 

* Estar empadronado y tener razonada la Cédula con su número de empadronamiento.
* Estar inscrito en el padrón de la mesa donde le corresponde votar. 
* Estar en el libre ejercicio de sus Derechos Civiles y Políticos.
* Ser guatemalteco, mujer u hombre, mayor de edad.
* Tener Cédula de Vecindad.


 Importancia de votar 

Su importancia radica en que por medio de este derecho, usted elige libremente y en secreto a las autoridades que nos gobiernan por un período de cuatro años. 
Además con esta forma de expresión, participa en la consolidación de la democracia.


¿A quiénes se elige? 

* Al Presidente y Vicepresidente de la República; el Presidente es el Jefe del Estado de Guatemala, y el Vicepresidente es quien ejerce las funciones del Presidente en los casos y formas que establece la Constitución. Ambos son electos por un período de cuatro años y tienen las funciones que establece la Constitución política de la República.
* A los Diputados al Congreso de la República. Actualmente, en un total de 158  y divididos en Diputados Distritales (por departamentos) que son 127 y por Lista Nacional que son un total de 31, de acuerdo 
al censo de 2003. Por un período de cuatro años.
* A los Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), 
Guatemala tiene derecho a elegir a 20 diputados titulares e igual número de suplentes, para ese foro regional. Por un período de cinco años.
* A las Corporaciones Municipales, en un total de 331; éstas se integran por Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes; por un período de cuatro años. 

4.  Requisitos para Empadronarse

El empadronamiento en Guatemala es un proceso que consiste en inscribirse en el registro oficial de ciudadanos, de manera que se esté certificado para emitir el voto. Aquí te contamos más acerca del proceso de empadronamiento en el país, el cual dura solamente 5 minutos y es gratis.

Cómo empadronarse en Guatemala
La inscripción en el registro de ciudadanos es lo que le permite a los guatemaltecos ejercer derechos políticos como elegir y ser electos. Es importante empadronarse o actualizar los datos en el registro de ciudadanos antes del límite de 120 días previos a las elecciones, es decir que es importante que asistas antes del 17 de marzo del 2019.

Requisitos para empadronarse
·         Ser de nacionalidad guatemalteca.
·         Ser mayor de edad.
·         Contar con DPI —Documento Personal de Identificación— en buen estado.
·         Presentarse ante un centro de empadronamiento del Tribunal Supremo Electoral.
·     

5.  Requisitos para ser candidato a presidente

Artículo 185. Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. Podrán optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años.
Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asumanla Jefaturade Gobierno;
b) La persona que ejerzala Presidenciao Vicepresidencia dela Repúblicacuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente dela República, cuando este último se encuentre ejerciendola Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
f) Los ministros de cualquier religión o culto; y
g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

6.  Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente

Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección; e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria; f) Los ministros de cualquier religión o culto; y g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

7.  Requisitos para ser candidato a diputado y Alcalde

Artículo 162  Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.


ARTICULO 43. Requisitos para optar al cargo de alcalde, síndico o concejal. Para ser electo alcalde, síndico o concejal se requiere:
a)           Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal.
b)           Estar en el goce de sus derechos políticos.
c)           Saber leer y escribir.

Requisitos Generales para participar en las elecciones a cualquier cargo
El 19 de enero comenzó la inscripción de las personas que buscan participar en las elecciones de Guatemala 2019.
La inscripción de candidatos comienza un día después de la convocatoria a elecciones y termina un día antes del inicio de la campaña electoral, es decir, aproximadamente el 15 de marzo.
Las solicitudes son presentadas por los representantes legales de los partidos políticos. Se entrega por escrito el formulario que proporciona el Registro de Ciudadanos.
Estos son los requisitos que deben cumplir los candidatos:
Nombres y apellidos completos de los candidatos, número de Documento de Identificación Personal y número de inscripción en el Registro de Ciudadanos.
Cargos para los cuales se postulan.
Organización u organizaciones políticas que los inscriben.
Certificación de la partida de nacimiento de los candidatos.
Copia del Documento Personal de Identificación
Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.
Los documentos son recibidos por el Departamento de Organizaciones Políticas y en un plazo de dos días la remiten con un informe al Registro de Ciudadanos.

8.    Que es un comité cívico

Articulo 97. Concepto. Los comités Cívicos electorales Son organizaciones políticas de carácter temporal, que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales.
Articulo 98. Función de los comités. Los comités cívicos electorales cumplen la función de representar corrientes de opinión píblica, en procesos electorales correpsondientes a gobiernos municipales.

9.  Requisitos para la constitución de Comités Cívicos electorales

ARTICULO 99. Requisitos para la constitución de Comités Cívicos Electorales. Para que un Comité Cívico Electoral pueda constituirse y funcionar legalmente, se requiere:
a) Contar, en el momento de su constitución, con el mínimo de afiliados siguientes:
1. En municipios con hasta 5,000 empadronados, cien afiliados.
2. En municipios que cuenten entre 5,001 y 10,000 empadronados, doscientos afiliados.
3. En municipios que cuenten entre 10,001 y 20,000 empadronados, cuatrocientos afiliados.
4. En municipios que cuenten entre 20,001 y 50,000 empadronados, seiscientos afiliados.
5. En municipios que cuenten entre 50,001 y 75,000 empadronados, un mil afiliados.
6. En municipios que cuenten entre 75,001 y 100,000 empadronados, un mil doscientos cincuenta afiliados.
7. En municipios que cuenten con más de 100,000 empadronados, un mil quinientos afiliados.
Para el cálculo de empadronados deberá tomarse como base el padrón electoral utilizado en la última elección general.
b) Hacer constar su constitución, en acta suscrita por el número de afiliados requeridos por la ley, la cual deberá ser presentada ante la delegación departamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, según sea el caso;
c) Estar inscrito en la delegación o subdelegación correspondiente del Registro de Ciudadanos; y,
d) Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva en la delegación o subdelegación correspondiente del Registro de Ciudadanos.
Las funciones de cada Comité Cívico Electoral quedan limitadas al municipio en que haya postulado candidatos.

10.             Como se elige la corporación municipal

ARTICULO 206. De la integración de las Corporaciones Municipales. Cada Corporación Municipal se integrará con el Alcalde,
Síndicos y Concejales, titulares y suplentes, de conformidad con el número de habitantes, así:
a) Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro concejales suplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes;
b) Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres concejales suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos de cien mil;
c) Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos concejales suplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y hasta cincuenta mil; y,
d) Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos concejales suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos.
Los concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal o definitiva de éste.
Los síndicos y concejales suplentes, en su orden, sustituyen a los titulares en ausencia temporal o definitiva de éstos.
Al producirse la vacante, los concejales titulares deberán correrse en su orden de adjudicación, a efecto de que el suplente asuma en cada caso, la última concejalía.
Si por cualquier razón no hubiera suplente para llenar un cargo vacante, se considera como tal a quien figure a continuación del que debe ser sustituido en la planilla de la respectiva organización política y así sucesivamente hasta integrar el Concejo.
Si en la forma anterior no fuere posible llenar la vacante, se llamará como suplente a quien habiendo sido postulado como concejal o síndico en la respectiva elección, figure en la planilla que haya obtenido el mayor número de votos, entre los disponibles. En ambos casos, el Tribunal Supremo Electoral resolverá las adjudicaciones y acreditará a quien corresponda.



Fuentes consultadas:
https://guatemala.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-de-guatemala/titulo-ii/capitulo-iii/
https://www.prensalibre.com/hemeroteca/ley-electoral-y-de-partidos-politicos/
http://www.deguate.com/artman/publish/article_11022.shtml
https://aprende.guatemala.com/cultura-guatemalteca/actualidad/como-empadronarse-elecciones-guatemala/
http://leydeguatemala.com/constitucion-de-guatemala/presidente-de-la-republica/577/
https://guatemala.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-de-guatemala/titulo-iv/capitulo-ii/seccion-primera/
http://leydeguatemala.com/codigo-municipal/requisitos-para-optar-al-cargo-de-alcalde-sindico-/7860/
https://republica.gt/2019/01/19/requisitos-candidatos-elecciones-de-guatemala-2019/
http://leydeguatemala.com/ley-electoral-y-de-partidos-politicos/requisitos-para-la-constitucion-de-comites-civicos/9562/
http://leydeguatemala.com/ley-electoral-y-de-partidos-politicos/de-la-integracion-de-las-corporaciones-municipales/9695/
https://guatemala.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-de-guatemala/titulo-iv/capitulo-iii/

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