1. Deberes
y derechos cívicos y políticos
Artículo 136 Son derechos y deberes de los
ciudadanos:
a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
b) Elegir y ser electo;
c) Velar por la libertad y efectividad del
sufragio y la pureza del proceso electoral;
d) Optar a cargos públicos;
e) Participar en actividades políticas; y
f) Defender el principio de alternabilidad y no
reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Artículo 137 El derecho de petición en materia política,
corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia,
deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si
la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y
el interesado podrá interponer los recursos de ley.
2. Ley
de Partidos Políticos
La Ley
fue aprobada el 3 de diciembre de 1985 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Junto a la Constitución Política y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
Constitucionalidad retornó la institucionalidad, rota luego del golpe de Estado
de 1982.
En las
décadas anteriores no había una ley específica que regulara la actividad
política y electoral, lo cual fue aprovechado por el régimen militar para
sucederse en la presidencia durante casi treinta años.
Sin
embargo antes de que surgiera la actual Ley Electoral, se creó el Tribunal
Supremo Electoral durante el régimen de facto del general Efraín Ríos Montt en
el cual se derogó la Constitución de 1965 y se implementó un Estatuto
Fundamental de Gobierno.
El 23 de marzo de 1983, Ríos Montt promulgó tres leyes las cuales
permitirían una apertura política y abrían el camino al retorno a la
constitucionalidad. Estas eran la ley del Tribunal Supremo Electoral, Ley del
Registro de Ciudadanos y Ley de Organizaciones Políticas.
El
Tribunal Supremo Electoral, TSE inició funciones el 30 de junio de 1983 fecha
en la que tomaron posesión los primeros magistrados electos por la Corte
Suprema de Justicia, de acuerdo con la legislación aprobada en su momento.
Ellos serían los encargados de organizar y dirigir el próximo evento electoral
y reencauzar el camino a la democracia.
El
primer presidente del TSE fue el magistrado Arturo Herbruger Asturias.
Debido a
los acontecimientos políticos que terminaron con la caída del régimen de
Ríos Montt en agosto de 1983 tomó la dirección del país el general
Óscar Humberto Mejía Víctores, en medio del descontento generalizado por el
fracaso del ex jefe de Estado.
Mejía
Víctores anunció desde un principio que regresaría al país a la
constitucionalidad y que respetaría a las instituciones autónomas del país,
tales como el TSE, la Universidad de San Carlos y los demás Organismos de
Estado.
Mejía
Víctores cumplió su promesa y en julio de 1984 se eligió la Asamblea Nacional
Constituyente, la cual redactaría las nuevas leyes que retornarían al país a la
democracia. Este órgano proclamó en primer lugar la Constitución Política el 31
de mayo de 1985.
Base Legal Ley electoral
El 27 de
mayo de 1985 se presentó al Jefe de Estado, Óscar Mejía Víctores el proyecto de
Ley Electoral, revisado por el TSE para que pudiera convocarse a elecciones ya
emitida la Constitución Política.
El texto
del proyecto de ley destacaba lo siguiente:
La Ley
regularía tres elecciones, las presidenciales, las del Congreso y las
municipales, tomándose en cuenta que en ese momento no existía el Parlamento
Centroamericano.
·
La
elección presidencial se sujetaba al régimen de mayoría absoluta, es decir, que
una de las planillas debía quedar electa por lo menos con la mitad más uno de
los votos válidos. Caso contrario debía de hacerse una segunda elección con las
primeras dos planillas con mayor número de votos.
·
Las
elecciones de diputados, tanto por lista nacional como por departamentos o
distritos, se realizarían por el método d'Hondt de representación de minorías.
·
El número
de diputados a elegir se fijó en consideración a lo que se sabe establecería la
Constitución en esa materia. Es decir que la ley establecerá el número de
diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población.
Inicialmente serían electos 92 diputados, de los cuales 23 serían por lista nacional
y el resto por planillas distritales a razón de uno por cada 100 mil habitantes
o fracción que pase de 50 mil en cada distrito.
·
Relativo
a las elecciones municipales con un régimen mixto. El
periodo de gobierno tanto para el Organismo Ejecutivo y el Legislativo sería de
cinco años de acuerdo con la Constitución.
El 3 de diciembre de 1985 la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la
Ley Electoral llevando el decreto número 1-85 y en un acto solemne en el
Congreso fue entregada al jefe de Estado Mejía Víctores. La norma reguló las
elecciones de ese año en la cual fue electo el presidente Vinicio Cerezo
Arévalo, primer civil en casi treinta años de regímenes militares.
Con la toma
de posesión de Cerezo el 14 de enero de 1986 entraron en vigencia las nuevas
leyes redactadas por la Constituyente, mismas que, salvo reformas, continúan
vigentes hasta nuestros días.
Reformas
El primer
intento por impulsar reformas integrales surge de los acuerdos de paz, firmados
en 1996, en el Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral,
mediante la comisión de Reforma Electoral, que presentó una propuesta en el
Congreso en 1998. En 2004, mediante mediante el decreto 10-04, el Congreso
aprobó 152 reformas a esa normativa, pero en el 2006 se iniciaron nuevas
modificaciones concretadas en ese año.
La actual
versión incluye modificaciones de los decretos 74-87, 35-90, 10-04 y 35-2006
consideradas como parciales. En enero y agosto de 2012 se presentaron otras
iniciativas de reformas pero no se concretaron.
3. Requisitos para Ejercer el Voto
(Artículo 12, Ley Electoral y de Partidos Políticos).
Es la
forma de participación ciudadana más sencilla y directa en la que se expresa la
opinión personal, marcando en una papeleta el símbolo que representa el partido
político y comité cívico-electoral elegido.
·
Características
del voto
* Universal, porque es para todos los ciudadanos.
* Secreto, porque no revela su identidad y sólo usted sabe por quién vota.
* Único, porque hace uso de un solo voto por cada cargo o planilla a elegir.
* Personal, porque nadie más que usted puede decidir cómo ejercerlo.
* No delegable, ya que no puede nombrar a otra persona para que vote por usted.
·
Requisitos
para votar
* Estar empadronado y tener razonada la Cédula con su número de
empadronamiento.
* Estar inscrito en el padrón de la mesa donde le corresponde votar.
* Estar en el libre ejercicio de sus Derechos Civiles y Políticos.
* Ser guatemalteco, mujer u hombre, mayor de edad.
* Tener Cédula de Vecindad.
Importancia
de votar
Su importancia radica en que por medio de este derecho, usted elige libremente
y en secreto a las autoridades que nos gobiernan por un período de cuatro
años.
Además con esta forma de expresión, participa en la consolidación de la
democracia.
¿A
quiénes se elige?
* Al Presidente y Vicepresidente
de la República; el Presidente es el Jefe del Estado de Guatemala, y el
Vicepresidente es quien ejerce las funciones del Presidente en los casos y
formas que establece la Constitución. Ambos son electos por un período de
cuatro años y tienen las funciones que establece la Constitución política de la
República.
* A los Diputados al Congreso de la República. Actualmente, en un total de
158 y divididos en Diputados Distritales (por departamentos) que son 127
y por Lista Nacional que son un total de 31, de acuerdo
al censo de 2003. Por un período de cuatro años.
* A los Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN),
Guatemala tiene derecho a elegir a 20 diputados titulares e igual número de
suplentes, para ese foro regional. Por un período de cinco años.
* A las Corporaciones Municipales, en un total de 331; éstas se integran por
Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes; por un período de cuatro
años.
4. Requisitos
para Empadronarse
El
empadronamiento en Guatemala es un proceso que consiste en inscribirse en el
registro oficial de ciudadanos, de manera que se esté certificado para emitir
el voto. Aquí te contamos más acerca del proceso de empadronamiento en el país,
el cual dura solamente 5 minutos y es gratis.
Cómo empadronarse en
Guatemala
La
inscripción en el registro de ciudadanos es lo que le permite a los
guatemaltecos ejercer derechos políticos como elegir y ser electos. Es
importante empadronarse o actualizar los datos en el registro de ciudadanos
antes del límite de 120 días previos a las elecciones, es decir que es
importante que asistas antes del 17 de marzo del 2019.
Requisitos para
empadronarse
·
Ser
de nacionalidad guatemalteca.
·
Ser
mayor de edad.
·
Contar
con DPI —Documento Personal de Identificación— en buen estado.
·
Presentarse
ante un centro de empadronamiento del Tribunal Supremo Electoral.
·
5. Requisitos
para ser candidato a presidente
Artículo 185. Requisitos
para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. Podrán optar a cargo de Presidente o
Vicepresidente de la República, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos
en ejercicio y mayores de cuarenta años.
Artículo 186.
Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la
República. No podrán
optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
a)
El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento
similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como
consecuencia de tales hechos asumanla Jefaturade Gobierno;
b)
La persona que ejerzala Presidenciao Vicepresidencia dela Repúblicacuando se
haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier
tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
c)
Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
del Presidente o Vicepresidente dela República, cuando este último se encuentre
ejerciendola Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso
primero de este artículo;
d)
El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis
meses anteriores a la elección;
e)
Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por
lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
f)
Los ministros de cualquier religión o culto; y
g)
Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
6. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente
Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección; e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria; f) Los ministros de cualquier religión o culto; y g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
7. Requisitos
para ser candidato a diputado y Alcalde
Artículo 162 Para ser
electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio
de sus derechos ciudadanos.
ARTICULO 43. Requisitos para optar al cargo de alcalde,
síndico o concejal. Para ser electo alcalde, síndico o concejal se requiere:
a) Ser
guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal.
b) Estar en
el goce de sus derechos políticos.
c) Saber leer
y escribir.
Requisitos
Generales para participar en las elecciones a cualquier cargo
El
19 de enero comenzó la inscripción de las personas que buscan participar en las
elecciones de Guatemala 2019.
La
inscripción de candidatos comienza un día después de la convocatoria a
elecciones y termina un día antes del inicio de la campaña electoral, es decir,
aproximadamente el 15 de marzo.
Las
solicitudes son presentadas por los representantes legales de los partidos
políticos. Se entrega por escrito el formulario que proporciona el Registro de
Ciudadanos.
Estos
son los requisitos que deben cumplir los candidatos:
Nombres
y apellidos completos de los candidatos, número de Documento de Identificación
Personal y número de inscripción en el Registro de Ciudadanos.
Cargos
para los cuales se postulan.
Organización
u organizaciones políticas que los inscriben.
Certificación
de la partida de nacimiento de los candidatos.
Copia
del Documento Personal de Identificación
Original
de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida
por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para
quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de
dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.
Los
documentos son recibidos por el Departamento de Organizaciones Políticas y en
un plazo de dos días la remiten con un informe al Registro de Ciudadanos.
8.
Que es un comité cívico
Articulo
97. Concepto. Los comités Cívicos electorales Son organizaciones políticas de
carácter temporal, que postulan candidatos a cargos de elección popular, para
integrar corporaciones municipales.
Articulo
98. Función de los comités. Los comités cívicos electorales cumplen la función
de representar corrientes de opinión píblica, en procesos electorales
correpsondientes a gobiernos municipales.
9. Requisitos
para la constitución de Comités Cívicos electorales
ARTICULO 99. Requisitos
para la constitución de Comités Cívicos Electorales. Para que un Comité Cívico Electoral
pueda constituirse y funcionar legalmente, se requiere:
a)
Contar, en el momento de su constitución, con el mínimo de afiliados
siguientes:
1.
En municipios con hasta 5,000 empadronados, cien afiliados.
2.
En municipios que cuenten entre 5,001 y 10,000 empadronados, doscientos
afiliados.
3.
En municipios que cuenten entre 10,001 y 20,000 empadronados, cuatrocientos
afiliados.
4.
En municipios que cuenten entre 20,001 y 50,000 empadronados, seiscientos
afiliados.
5.
En municipios que cuenten entre 50,001 y 75,000 empadronados, un mil afiliados.
6.
En municipios que cuenten entre 75,001 y 100,000 empadronados, un mil
doscientos cincuenta afiliados.
7.
En municipios que cuenten con más de 100,000 empadronados, un mil quinientos
afiliados.
Para
el cálculo de empadronados deberá tomarse como base el padrón electoral
utilizado en la última elección general.
b)
Hacer constar su constitución, en acta suscrita por el número de afiliados
requeridos por la ley, la cual deberá ser presentada ante la delegación
departamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, según sea
el caso;
c)
Estar inscrito en la delegación o subdelegación correspondiente del Registro de
Ciudadanos; y,
d)
Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva en la delegación o
subdelegación correspondiente del Registro de Ciudadanos.
Las
funciones de cada Comité Cívico Electoral quedan limitadas al municipio en que
haya postulado candidatos.
10.
Como se elige la corporación municipal
ARTICULO
206. De la integración de las Corporaciones Municipales. Cada Corporación
Municipal se integrará con el Alcalde,
Síndicos
y Concejales, titulares y suplentes, de conformidad con el número de
habitantes, así:
a)
Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro
concejales suplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes;
b)
Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres concejales
suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos de
cien mil;
c)
Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos concejales
suplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y hasta cincuenta
mil; y,
d)
Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos concejales
suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos.
Los
concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal o
definitiva de éste.
Los
síndicos y concejales suplentes, en su orden, sustituyen a los titulares en
ausencia temporal o definitiva de éstos.
Al
producirse la vacante, los concejales titulares deberán correrse en su orden de
adjudicación, a efecto de que el suplente asuma en cada caso, la última
concejalía.
Si
por cualquier razón no hubiera suplente para llenar un cargo vacante, se
considera como tal a quien figure a continuación del que debe ser sustituido en
la planilla de la respectiva organización política y así sucesivamente hasta
integrar el Concejo.
Si
en la forma anterior no fuere posible llenar la vacante, se llamará como
suplente a quien habiendo sido postulado como concejal o síndico en la
respectiva elección, figure en la planilla que haya obtenido el mayor número de
votos, entre los disponibles. En ambos casos, el Tribunal Supremo Electoral
resolverá las adjudicaciones y acreditará a quien corresponda.
Fuentes consultadas:
https://guatemala.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-de-guatemala/titulo-ii/capitulo-iii/
https://www.prensalibre.com/hemeroteca/ley-electoral-y-de-partidos-politicos/
http://www.deguate.com/artman/publish/article_11022.shtml
https://aprende.guatemala.com/cultura-guatemalteca/actualidad/como-empadronarse-elecciones-guatemala/
http://leydeguatemala.com/constitucion-de-guatemala/presidente-de-la-republica/577/
https://guatemala.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-de-guatemala/titulo-iv/capitulo-ii/seccion-primera/
http://leydeguatemala.com/codigo-municipal/requisitos-para-optar-al-cargo-de-alcalde-sindico-/7860/
https://republica.gt/2019/01/19/requisitos-candidatos-elecciones-de-guatemala-2019/
http://leydeguatemala.com/ley-electoral-y-de-partidos-politicos/requisitos-para-la-constitucion-de-comites-civicos/9562/
http://leydeguatemala.com/ley-electoral-y-de-partidos-politicos/de-la-integracion-de-las-corporaciones-municipales/9695/
https://guatemala.justia.com/nacionales/constitucion-de-la-republica-de-guatemala/titulo-iv/capitulo-iii/
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