Ministerios de Guatemala
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA)
ANTECEDENTES
El
Decreto Gubernativo número 14, del 24 de agosto de 1871, estableció un
Ministerio de Fomento, adjudicándole como funciones la protección y mejora del
comercio, agricultura, ganadería, artes, industrias, obras públicas, líneas
telegráficas, caminos, puentes, puertos y además medios de comunicación. Este
mismo Decreto suprimió el Consulado de Comercio, que venía desempeñando
similares atribuciones.
Por
Acuerdo Gubernativo del 1 de agosto de 1899, fue creada una Dirección General
de Agricultura, adscrita al Ministerio de Fomento y se nombró como Director
General al señor Enrique Díaz Durán.Un Acuerdo Gubernativo del 2 de abril de
1920, creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo,
nombrando como titular al Licenciado Mariano López Pacheco, pero esta
Secretaría no llegó a funcionar, debido al cambio de Gobierno ocurrido el 8 de
abril de ese mismo año y los asuntos relacionados con la agricultura siguieron
atendiéndose por la Secretaría de Fomento.
CREACION
DEL MINISTERIO
El
Ministerio de Agricultura fue creado por el Decreto Legislativo No. 1042, de
fecha 21 de mayo de 1920, que copiado literalmente dice:»Decreto No 1042, la
Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo
único. Se establece un Ministerio de Agricultura, para que este importante
ramo, fuente principal de la riqueza del país, sea atendido como corresponde.-
Pase al Ejecutivo para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder
Legislativo, en Guatemala, el 21 de mayo de 1920. Arturo Ubico, Presidente;
Adrián Recinos, Secretario; Ricardo C. Castañeda, Secretario.- Palacio del
Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de mayo de 1920.
Publíquese.
C.Herrera. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
A.A. Saravia».
DIFERENTES
DENOMINACIONES DEL MINISTERIO
A
pesar que de que el Decreto Legislativo 1042 dispuso la creación de un »
Ministerio de Agricultura», este organismo, como todos los demás similares que
operaban dentro del Gobierno, se llamo Secretaria del Despacho de Agricultura,
o simplemente Secretaria de Agricultura, esta denominación la conservo hasta el
año de 1933.Durante los años 34 y 35, se denomino Secretaria de Agricultura y
Caminos.De 1936 a 1944 llevo nuevamente el nombre de Secretaria de Agricultura.En
el año de 1944 su nombre recibió dos cambios; el 4 de diciembre: Secretaria de
Estado en el Despacho de Economía y Agricultura, por Decreto Gubernativo No.
28. El 26 del mismo mes de diciembre: Secretaria de Agricultura y Minería.El
Decreto Legislativo No. 93, del 25 de abril de 1945, le llamo: Ministerio de
Agricultura, nombre que conservo hasta 1981. Fue el Decreto Legislativo No
51-81 de diciembre de 1981, el que dio la denominacion actual al Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación.
FUNCIONES
DEL MAGA
Ley
del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97)
Formular
y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario,
hidrobiológico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo
ello de conformidad con la ley.
Promover
y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de las
actividades agrícolas, pecuarias, hidrobiológicas, forestales y
fitozoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y
teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente.
Definir
la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras
nacionales y de reservas de la nación y promover la administración
descentralizada en la ejecución de ésta política; deberá velar por la instauración
y aplicación eficaz de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad
los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en
general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio
del Estado.
Formular
la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, hidrobiológicos,
forestales y fitozoosanitarios y administrar descentralizadamente su ejecución.
En
coordinación con el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, formular la política de educación agropecuaria y sobre medio
ambiente, promoviendo la participación comunitaria.
Promover
en coordinación con las autoridades legalmente competentes, la política para el
mejoramiento y modernización descentralizada del sistema guatemalteco de áreas
protegidas; así como la formulación de políticas para el desarrollo y
conservación del patrimonio natural del país.
Diseñar,
en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio
exterior de productos agropecuarios, forestales e hidrobiológicos.
Impulsar
el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, forestales e
hidrobiológicas para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país.
Desarrollar
mecanismos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población y ampliar
y fortalecer los mecanismos de disponibilidad y acceso a la información
estratégica a productores, comercializadores y consumidores.
Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
Antecedentes
y creación
La
institucionalidad de la gestión ambiental en el sistema de Gobierno en las dos
últimas décadas ha experimentado cambios significativos. Entre estos cambios,
se destacan la promulgación de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente en el año de 1986, según Decreto Legislativo 68-86, que da origen a la
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Posteriormente, en el año 2000,
se crea la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (SEMARN), según
Acuerdo Gubernativo 35-2000, la cual estaba adscrita a la Presidencia de la
República de Guatemala. En ese mismo año, se promulgan los Decretos
Legislativos 90-2000 y 91-2000, publicados en el año 2001, además, las reformas
al Decreto 114-97 según Decreto Número 22-99 los cuales dan origen al
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
Tanto
la CONAMA como la SEMARN trasladaron personal y recursos financieros al MARN,
con el propósito de fortalecer su estructura administrativa y funcional.
Hoy
día el MARN es considerado como la entidad del sector público especializada en
los temas ambientales y de gestión de los recursos naturales. Le corresponde
proteger los sistemas naturales que permitan el desarrollo y del sustento a la
vida en todas sus manifestaciones y expresiones, fomentando una cultura de
respeto, de armonía con la naturaleza y protegiéndola así como preservándola.
Además, utilizando racionalmente los recursos naturales, con el fin de lograr
un desarrollo transgeneracional, articulando el quehacer institucional,
económico, social y ambiental, con el propósito de forjar una Guatemala
competitiva, solidaria, equitativa, inclusiva y participativa.
El
Reglamento Orgánico Interno del MARN aprobado por el Acuerdo Gubernativo
186-2001 y las reformas a los artículos 4 y 6, de según Acuerdo Gubernativo
284-2001, se refiere a la organización y estructura orgánica del despacho
superior del Ministerio y sus funciones.
A
partir del 2001 al día de hoy, el MARN ha conformado nuevas unidades y
coordinaciones como parte de su compromiso de asumir la rectoría en la temática
ambiental del país, así como del respectivo cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por Guatemala.
Funciones
Sustantivas
a. Formular participativamente la política
de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos
naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia
legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e
internacional vigente en el país;
b. Formular las políticas para el
mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema
guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación
del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de reserva territorial
del Estado;
c. Formular, en coordinación con el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la
conservación de los recursos pesqueros y suelo, estableciendo los principios
sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo
cumplimiento.
d. En coordinación con el Consejo de
Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política
económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable
ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;
e. Diseñar, en coordinación con el
Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar
porque se cumpla;
f. Ejercer las funciones normativas, de
control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley
le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;
g. Definir las normas ambientales en
materia de recursos no renovables;
h. Formular la política para el manejo del
recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para
renovación de dicho recurso;
i. Controlar la calidad ambiental, aprobar
las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental
y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;
j. Elaborar las políticas relativas al
manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;
k. Promover y propiciar la participación
equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las
comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de
los recursos naturales;
l. Elaborar y presentar anualmente el
informe ambiental del Estado;
m. Promover la conciencia pública ambiental
y la adopción del criterio de precaución.
Ministerio
de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV)
Antecedentes
y Creación
Las
carreteras son la principal vía de comunicación de un país. Para que Guatemala
cuente con infraestructura y comunicaciones adecuadas, existe el Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, institución encargada de
planificar y desarrollar sistemas de comunicaciones, infraestructura y
transporte del país.El Ministerio de Comunicaciones fue creado un 24 de agosto
del año 1871, con el nombre de Ministerio de Fomento, de al Decreto No.14.
Posteriormente el 17 de agosto de 1999, el CIV se reglamenta con el acuerdo
Gubernativo 520-99, convirtiéndolo en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura
y Vivienda.
Durante
más de un centenar de años el Ministerio de Comunicaciones ha llevado
desarrollo a diferentes regiones; Guatemala cuenta hoy en día con más de 1,000
puentes a nivel nacional; más de 6 mil 500 kilómetros de carreteras asfaltadas;
más de 6 mil servicios de telefonía rural a través de FONDETEL; anualmente se
otorgan más de 100 mil soluciones habitacionales.
Nuestro
País pronto contará con un moderno sistema aeropuertuario que contribuirá al
desarrollo económico y turístico del país. La modernización de los aeropuertos
Internacionales La Aurora y Mundo Maya, en Petén; así como 2 más en
Quetzaltenango y San José y 3 Terminales Aéreas en San Marcos, Huehuetenango y
Coatepeque.Además el Ministerio de Comunicaciones vela por la seguridad vial en
carreteras, por lo que se cuenta con más de 200 brigadistas de Provial para
operativos de control y apoyo, asimismo, la Dirección General de Transportes
regula los servicios de transporte extra-urbano a nivel nacional.La puesta en
marcha de proyectos importantes para el país como: en la ampliación a 4
carriles de Tecpán -Los encuentros-Nahualá-Cuatro Caminos, con una longitud de
99 Kilómetros, al igual que la autopista Guatemala el Rancho de 32 kilómetros
de longitud, el cual se realiza con el apoyo del Gobierno de Taiwán, así mismo
se trabaja en el estudio y diseño de la Franja Transversal del Norte, el Anillo
Metropolitano y en la ejecución, mantenimiento de otros proyectos visionarios y
que le apuestan al desarrollo del país.
Asimismo
el CIV tiene a su cargo la construcción y remodelación de la infraestructura de
edificios educativos, gubernamentales y actualmente trabaja en la construcción
de la cárcel de Pavón I y II.A lo largo de estos 136 años, la infraestructura
vial, edificios y viviendas de Guatemala se han visto amenazadas por desastres
naturales, como el terremoto de 1976, el huracán Mitch en el 2002 y la tormenta
tropical Stan en el 2006; este último puso de manifiesto nuestra entrega y
espíritu de servicio en la restauración de la viabilidad del país en tan sólo
72 horas.Todo esto posible gracias a miles de guatemaltecos y guatemaltecas que
han entregado su experiencia y amor por Guatemala para construir una gran
nación.
FUNCIONES
GENERALES:
En
el marco de lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de
Comunicaciones tendrá las funciones generales siguientes:
a)
Administrar en forma descentralizada y subsidiario o contratar la provisión de
los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y
supervisión de las obras e infraestructura a su cargo.
b)
Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras
públicas para lo cual deberá coordinarse con los otros ministerios
correspondientes.
c)
Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y
mantenimiento de las obras públicas.
d)
Crear y participar en la administración, contratación de los mecanismos
financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras
públicas.
e)
Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos d los
sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las
frecuencias radiales y televisivas de telecomunicaciones, correos y teléfragos
velando para la pronta estricta y eficiente aplicación.
Ministerio
de Cultura y Deportes (MCD)
Antecedentes
y Creación
Fundado
en 1986, siendo su fundador y primer ministro, el reconocido artista
Guatemalteco Elmar Rojas, durante la administración del entonces elegido
presidente Vinicio Cerezo. La misión de la creación del ministerio fue el
fortalecimiento de la identidad de Guatemala, fomentando la poli-cultura del
país, mediante la protección, promoción y divulgación de valores artísticos,
culturales y sociales.
Funciones
Las
funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, son
las siguientes:
a)
Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento,
promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.
b)
Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de
preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de
conformidad con la ley.
c)
Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de
comunicación oficiales de radio y televisión.
d)
Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el
marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.
e)
Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados
para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.
f)
Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales
de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.
g)
Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no
escolar.
Ministerio
de la Defensa Nacional (MINDEF)
Antecedentes
El
Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala, surgió como una oficina,
después del proceso de independencia y separación del Gobierno de Iturbide en
1823, el Coronel Zea Carrascosa, quien llevó a cabo la investigación sobre el
tema en los años 70's, considera que el Departamento de Guerra, Marina y
Hacienda surgió el 17 de octubre de 1823, nombrándose como primer responsable
del Despacho al Coronel Manuel Montufar y Coronado.
La
palabra Ministerio, se deriva del latín ministerium que significa servicio o
quien desempeña un trabajo, oficio o empleo que implica la administración
representación de un ente superior, cuenta con la autoridad de hacerlo por sí
mismo, manteniendo la responsabilidad de los actos, es nombrado por el
ejecutivo, aunque debe rendir cuentas de su actuar a un parlamento o congreso,
por lo que se diferencia en esa forma de una Secretaría, cuyas acciones se
mantienen bajo el margen del ejecutivo.
Creación
Sin
embargo, durante los inicios de la Federación Centroamericana, se contó no sólo
con un gobierno federal, sino con el funcionamiento de gobiernos estatales cuya
organización incluía en los asuntos militares de los estados la llamada Sección
de Guerra, dependiendo en forma teórica del departamento que regía el gobierno
del Estado, oficializándose su funcionamiento y conformación a través del
Decreto Ley No. 2 del 26 de abril de 1839 que conformó la administración de
Gobernación, Justicia y Asuntos Eclesiásticos.
De
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 144 de fecha 19DIC1990, para dejar
constancia histórica y enaltecimiento de la misión que le asigna al Ministerio
de la Defensa Nacional, la Constitución Política de la República, la Ley
Constitutiva del Ejército de Guatemala y demás leyes y reglamentos militares,
es conveniente institucionalizar la fecha de aniversario de fundación de dicho
Ministerio, quedando establecida la fecha 17OCT1823.
Por
lo que en el Artículo 1º. del Acuerdo Ministerial No. 144 de fecha 19DIC1990,
se establece el 17 de octubre de cada año, como fecha de aniversario del
Ministerio de la Defensa Nacional. En el año 2000, el General de Brigada
Rodolfo Flores Ortega, Viceministro de la Defensa Nacional por medio de oficio
dirigido al Ministro de la Defensa Nacional, establece el primer Estado Mayor
Personal del Viceministro de la Defensa Nacional conformado de la siguiente
manera:
-
Un Oficial con el grado de Teniente Coronel, como Jefe del Estado Mayor
Personal
-
Un Oficial con el grado de Mayor como Oficial Administrativo
-
Dos Oficiales con el grado de Capitán Segundo y/o Primero como Oficiales
Edecanes.
Quienes
quedaron agregados como apoyo al Viceministro de la Defensa Nacional.
Funciones
El
artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece las siguientes
funciones del Ministerio de la Defensa Nacional:
a)
Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del
territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.
b)
Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el
Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo
en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen,
movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del
Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la
adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.
c)
Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de
las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los
ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de
conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo
concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército.
d)
Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la
logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación,
exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación,
transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo
militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase
de substancias inflamables de uso bélico.
e)
Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos
constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les
corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su
cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley
de Orden Público.
Las
cuales son desarrolladas y actualizadas periódicamente mediante el reglamento
interno de este ministerio, emitido a nivel Acuerdo Gubernativo.
Ministerio
de Desarrollo Social (MIDES)
Antecedentes
Desde
la década de los años cuarenta, se cuenta con legislación sobre los subsidios estatales,
los cuales se otorgaban a través del Ministerio de Salud, Trabajo y Previsión
Social. En la Constitución Política de
1946, en el Título de Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo
Segundo- sobre la Familia, los artículos 60, 61 y 62, en establecían lo
siguiente:
Artículo
60. El Estado velará por el fomento social y económico de la familia y
organizará el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía de los
bienes que deben constituirlo, sobre la base de que es inalienable e
inembargable.
Artículo 61. El Estado proveerá a la crianza y
educación de los menores cuyos padres o tutores estén económicamente
incapacitados para hacerlo o que carezcan de parientes obligados a
proporcionárselas.
Artículo 62. Los menores abandonados,
deficientes físicos o mentales, descarriados o delincuentes, estarán sometidos
a una legislación especial de vigilancia, rehabilitación y protección.”
En
1969, se crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Decreto de Gabinete
No. 2 de 15 de enero de 1969), ente que tenía como uno de sus fines sustantivos
“planificar, dirigir y controlar el desarrollo de la política laboral y social
del Estado”. Para hacer operativo este fin, se creó la Dirección General de Bienestar Social.
También
se debe mencionar la creación de la Dirección General para el Desarrollo de la
Comunidad (DIGEDECOM) mediante Decreto No. 147 de 3 de junio de 1969, con el
objetivo de lograr la metas propuestas de la planificación nacional mediante la
coordinación de los programas de desarrollo, promoviendo la organización y
movilización de los niveles locales comunitarios. La DIGEDECOM se adscribe
luego al Ministerio de Gobierno y Justicia y finalmente se incorpora a la
estructura organizativa del MINJUMNFA, cuando este ministerio se crea en 1997,
como Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria (Ver artículos
13, 14 y 27 de la Ley 42 de 1997).
En
1997, se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia
mediante la Ley 42 del mismo año. Como parte de una reorganización del
Ministerio de la Juventud, se aprueba la Ley 29 de 2005, por la cual se crea el
Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), marcando así el cierre de un modelo de
enfoque social y el inicio de una nueva institucionalidad rectora orientada a
cambios en los aspectos conceptuales (las políticas) y funcionales (definición
en la planificación estratégica, operacional y orgánica funcional).
Creación
La
creación del MIDES significó la existencia de una cartera dedicada al
Desarrollo Humano, la articulación de sinergias al interior del Estado,
consultas con distintos sectores de la
Sociedad Civil, la revisión de experiencias foráneas en esta materia y
la armonización con la perspectiva social durante ese período, generando nuevos
enfoques en las competencias y jurisdicciones, nuevos roles rectores en el
Gabinete Social y, por ende, en el Estado.
Para lograr cumplir con este mandato el gobierno en turno decidió crear
tres instituciones de gestión pública en la ejecución de las políticas sociales
diseñadas por el MIDES:
La
Secretaría Nacional de Discapacidad
(SENADIS, Ley 23 de 2007), a la cual le otorgó la función de dirigir y ejecutar
la política de inclusión social de las personas con discapacidad y su familia,
teniendo en cuenta los principios de equiparación de oportunidades, respeto a
los derechos humanos, la no discriminación y la participación ciudadana. Esta
misma ley creó el Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad como una
instancia interinstitucional e intersectorial que garantiza el cumplimiento de
los objeticos y fines de la Secretaría.
El Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Ley 71 de 2008, con la misión
de coordinar y ejecutar la política nacional de igualdad de oportunidades para
las mujeres conforme a sus objetivos, atribuciones y funciones. La Ley
indica que el Instituto contará con el apoyo del Consejo Nacional de la Mujer,
como organismo consultor, proponente y asesor para la promoción y el desarrollo
de la mujer en la vida política, social y económica del país.
La Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), Ley 14 de 2009, norma que establece una serie
de principios y definiciones sobre el Sistema de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, asimismo, asigna
funciones a la Secretaría como
responsable de coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las políticas de
protección integral de los derechos de la niñez y de la adolescencia.
Las
tres instituciones mencionadas responden
a Juntas Directivas que son presididas por el Ministro de Desarrollo Social,
quien a su vez las representa ante el Consejo de Gabinete. Lo cual revela una
organización gubernamental estructurada como un Sistema Integral de Protección
Social ratificando el carácter de Ente Rector en las políticas para la
protección social.
Funciones
La
ley faculta al Ministerio de Desarrollo Social para que diseñe, regule y
ejecute las políticas para mejorar el nivel de bienestar de las personas en
pobreza y pobreza extrema, de manera que los dote de capacidades y oportunidades
para mejorar sus condiciones de vida, con respeto a los derechos humanos y
constitucionales (Publican decreto del Ministerio de Desarrollo Social, 2012).
Su funcin es también cumplir y velar que se cumpla el régimen jurídico sobre el diseño, ejecución, organización, control y prestación de servicios relacionados con los programas sociales, evitando la exclusión. La cartera también deberá formular la política de desarrollo social urbano y rural, apoyado en entidades públicas, municipalidades y sistema de consejos de desarrollo (Publican decreto del Ministerio de Desarrollo Social, 2012).
Ministerio
de Economía (MINECO)
Antecedentes
y Creación
Fundación 27 de diciembre de 1944
Para
cumplir con las disposiciones relativas a la constitución de la Unión Aduanera
entre Guatemala y Honduras contenidas en el Protocolo de Guatemala, en el
Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y
en las disposiciones del Artículo XXIV 8.a del Acuerdo General de Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), es necesario realizar una armonización de
los regímenes de origen que actualmente aplica Guatemala y Honduras en sus acuerdos
comerciales con terceros países. Debido a que, estos regímenes podrían
ocasionar efectos de restricción, distorsión o perturbación en el nuevo
territorio aduanero.
El
Ministerio de Economía (MINECO) es el ministerio del Gobierno de Guatemala
encargado de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las
actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la
protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de
la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas
monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la
competitividad, del desarrollo industrial y comercial. Guatemala tiene el
potencial de alcanzar un crecimiento económico sostenido de 4-5% anual que sea
generador de una mayor cantidad de empleos formales que permitan mejorar la
calidad de vida para todos los guatemaltecos. Para ello se requiere que se
retome como una prioridad fundamental de la administración de Gobierno
2016-2020, la promoción del desarrollo económico, la facilitación de los
trámites y mejoras al clima de negocios, así como un decidido esfuerzo para
retomar la Agenda Nacional de Competitividad y de atracción de Inversión
Nacional y Extranjera.
FUNCIONES
Formular
y ejecutar las políticas de protección al consumidor, de fomento a la
competencia y de represión legal de la competencia desleal.
Formular
y ejecutar la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la
competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las
directrices para su ejecución.
Conducir,
por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los
convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una
vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
Proponer
al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos
del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la
producción nacional.
Formular
y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y
coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica
centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.
Velar
por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos
a su jurisdicción.
Facilitar
el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y mediana empresa a través de la
prestación de servicios financieros y de desarrollo empresarial.
Ministerio
de Educación (MINEDUC)
Antecedentes
y Creación
El
18 de julio de 1872, durante la presidencia de facto del general Miguel García
Granados, fue creado el Ministerio de Instrucción Pública; la nueva cartera
estuvo a cargo del licenciado José Miguel Vasconcelos.
El
2 de enero de 1875 se produce el establecimiento de la educación primaria
gratuita obligatoria y el 16 de febrero de 1875 se publica la Ley orgánica de
Segunda Enseñanza y se decretan los estudios a nivel secundario para obtener el
Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras; el 18 de febrero se organiza la
Escuela Central.
General
Justo Rufino Barrios, presidente de Guatemala de 1873 a 1885.
Los
gobiernos liberales, especialmente el de Justo Rufino Barrios, emprendieron un
vasto programa de reformas que abarcaron, entre otros aspectos, a la Iglesia,
la economía y la educación. Los siguientes fueron los postulados liberales del
gobierno de Barrios:
Separación
definitiva de la Iglesia y del Estado
Supresión
de diezmos y primicias obligatorios, a fin de restarle poder económico al clero
secular, el cual dependía de los diezmos y no había sido expulsado del país.
Extinción
de las cofradías
Instauración
del matrimonio civil
Secularización
de cementerios
Creación
del registro civil
Instauración
de la enseñanza laica en todos los colegios de la república
Instauración
de la escuela primaria gratuita y obligatoria
Reorganización
de la universidad, para eliminar los cursos de teología.
Sobre
la base de estos preceptos, se expropiaron numerosos bienes a las órdenes del
clero regular de la Iglesia católica, ya que era uno de los principales
terratenientes y encomenderos conservadores; de esta forma, se eliminaba el
poder del clero regular con la expulsión de las órdenes monásticas, se restringía
el poder del clero secular y los arzobispos con la eliminación del diezmo
obligatorio y los bienes se traspasaban a los líderes liberales.
Funciones
El
Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley
del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
a)
Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la
cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados,
todo ello de conformidad con la ley.
b)
Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las
propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la
infraestructura del sector.
c)Velar
porque el sistema educativo y del Estado contribuya al desarrollo integral de
la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida,
la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe de Guatemala.
d)
Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del
país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.
e)
Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de
alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación,
capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural
ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.
f)
Promover la auto-gestión educativa y la descentralización de los recursos
económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de
comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas
oficiales públicas; así como aprobados sus estatutos y reconocer su
personalidad jurídica.
g)
Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de
elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y
servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.
h)
Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de
becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.
Ministerio
de Energía y Minas (MEM)
Antecedentes
y creación
La
Dirección General de Minería, Industrias Fabriles y Comercio, adscrita a la
Secretaría de Fomento, fue creada el 1 de julio de 1907, con el nombramiento de
Manuel Lemus como primer director.
En
la década de los años cuarenta fue creado el Instituto Nacional de Petróleo.
Diez años más tarde, en la década de los cincuenta, la Dirección General de
Minería, Industrias Febriles y Comercio cambió de denominación a únicamente
Dirección General de Minería, fusionándose con el referido Instituto para
llegar a formar la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, adscrita al
Ministerio de Economía
Conforme
la Ley que regulaba las actividades del Organismo Ejecutivo, correspondía al
Ministerio de Economía conocer todo lo relativo a los hidrocarburos, minas y
canteras, pero por lo creciente y complejo de tales actividades fue necesario
separar de dicho Ministerio la Dirección General de Minería e Hidrocarburos,
dando vida mediante el Decreto-Ley 57-78 a la Secretaría de Minería,
Hidrocarburos y Energía Nuclear, adscrita a la Presidencia de la República
Ante
el crecimiento e importancia de las actividades relativas al desarrollo de la
industria petrolera y minera, y el aprovechamiento del uso pacífico de la
energía nuclear y de las fuentes nuevas y renovables de energía, cambió la
denominación de tal Secretaría mediante el Decreto-Ley Número 86-83, llamándose
Secretaría de Energía y Minas. No obstante que la emisión de este Decreto-Ley
significó un avance para que dicha Secretaría cumpliera en mejor forma sus
funciones, se hizo necesario contar con un órgano más especializado que
atendiera y dinamizara el desarrollo en el Sector, dando lugar a que por medio
del Decreto Ley No 106-83,de fecha 8 de septiembre de 1983, naciera a la vida
política del País el Ministerio de Energía y Minas, tomando vigencia a partir
del 10 de Septiembre de ese mismo año.
Funciones
El
Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley del
Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
a)
Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, promover
su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento
racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política
nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.
b)
Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente
suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la
demanda del país, y conforme a la ley de la materia.
c)
Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento
superficial, exploración, explotación, transporte y transformación de
hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo
crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de
los mismos.
d)
Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema
de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.
e)
Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no
renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
f)
Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de
otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.
g)
Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de
energía eléctrica que le asignen las leyes.
Ministerio
de Finanzas Públicas (MINFIN)
antecedentes
y creación
El
origen del Ministerio de Finanzas se remonta a la Época colonial de Guatemala,
antes de la Independencia. En aquel momento funcionaba como una institución
española y recibía el nombre de Diputación Provincial, la cual se encargaba de
recaudar y administrar el tesoro público.
Con
este nombre funcionó hasta el 7 de octubre de 1825, cuando el Congreso Federal
de Centroamérica creó a través del Artículo 129 de la Constitución Federal, la
Dirección General de Hacienda. En aquella época fue una dependencia del
Despacho de Guerra y Hacienda.
El
30 de agosto de 1827 se convirtió en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. El 27 de abril de 1945 se elevó a categoría de Ministerio de Hacienda
y Crédito Público. Finalmente, se le designó con el nombre de Ministerio de
Finanzas Públicas el 15 de diciembre de 1971, según el Decreto 106-71 del
Congreso de la República de Guatemala.
Funciones
Entre
las funciones del Ministerio de Finanzas Públicas encontramos:
Formular
la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de
la política económica y social del Gobierno.
Proponer
al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su
ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al
Gobierno Central y entidades descentralizadas y autónomas para su presentación
al Congreso de la República.
Formular
las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos y en la
ejecución de los egresos.
Programar
el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades
del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y
dependencias del Estado.
Transferir
a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en
sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos.
Llevar
el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del
Estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como
preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.
Evaluar
cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos
del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias.
Efectuar
el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y
egresos del Estado.
Recaudar,
administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás
rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley.
Llevar
los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias
para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisión de
delitos o faltas contra la hacienda pública.
Administrar
descentralizadamente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los
convenios internacionales.
Proponer
al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la
racionalización y sistematización de la legislación tributaria.
Consolidar
el registro de los bienes del Estado y los títulos-valores que constituyan
activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y
autónomas.
Controlar,
registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas
funciones estén atribuidas por la ley a órganos o dependencias distintas.
Definir,
con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el
órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización,
evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados
con recursos internos, financiamiento y cooperación externa.
Programar,
gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente,
registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, así como
también disponer lo relativo a la cooperación internacional en general, y
realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del
Gobierno. Se exceptúan de esta función, los casos contemplados en el inciso g)
del artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
Programar,
negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las
donaciones y los legados.
Gestionar
la constitución, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario
nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros y la
ejecución de los programas del Gobierno Central, así como reglamentar,
registrar y controlar su operación. Para el efecto se deberá coordinar
conjuntamente con las instituciones responsables del sector.
Programar
y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno
Central y llevar el registro respectivo.
Coordinar
el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus
entidades descentralizadas y autónomas.
Ministerio
de Gobernación (MINGOB)
Creación
El
Ministerio de Gobernación fue fundado el 26 de abril del año 1839 durante el
Gobierno del Doctor Mariano Rivera Paz, inicialmente se le llamó Ministerio de
Gobernación, Guerra, Justicia y Negocios Eclesiásticos, siendo hoy día nombrado
nada más como Ministerio de Gobernación luego de varios cambios en la
legislación que dan soporte a esta cartera.
Funciones
De
acuerdo con “Ministerio de Gobernación” (2010), con base en el Artículo 36 de
la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
–
Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la
República.
–
Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que
requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad
jurídica de las mismas.
–
Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías,
salvo lo dispuesto por leyes específicas.
–
Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de
identidad ciudadana, bajo su jurisdicción.
–
Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en
lo que le compete.
–
Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y
de Gobierno.
–
Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.
–
Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su
jurisdicción.
–
Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la
República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.
–
Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la política que en materia
migratoria debe seguirse en el país.
–
Administrar el registro, control y documentación de los movimientos
migratorios.
–
Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación
y la identificación de sus propietarios.
–
Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo
al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus
bienes.
–
Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.
–
Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de
seguridad.
–
Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar
información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro
del marco de la ley.
–
Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros
órganos del Estado.
La
seguridad pública se entiende como una situación social que se caracteriza por
un clima de paz, convivencia y confianza que facilita a los ciudadanos el
ejercicio de sus derechos y obligaciones, y el goce de sus bienes, lo que
incide en generar condiciones de bienestar para la población. Es deber del
Estado garantizar la seguridad pública, lo que implica que el Ministerio de
Gobernación y sus órganos específicos deben formular soluciones de seguridad
pública y ejecutar acciones preventives y de persecución del delito.
Ministerio
de Relaciones Exteriores (MINEX)
Antecedentes
y creación
A
partir del siglo XIX inmediatamente después de la independencia se fue
organizando paulatinamente la administración pública. Primero el Estado de
Guatemala como parte integrante de las provincias unidas de Centro América y
después a partir de 1847 como República independiente, libre y soberana para la
administración de los negocios público lo diferentes ramos de la
administración, fueron organizados en Secretarías de acuerdo a la denominación
española, esta terminología incluyó en nuestro caso a la Secretaría de
Relaciones Exteriores que conservó esta denominación después de la Revolución
de fecha 20 de octubre de 1944, como puede verse en la Ley del Organismo
ejecutivo contenido en el Decreto No. 47 de la Junta Revolucionaria, y emitido
en fecha 27 de diciembre de 1944.
No
obstante el período de vigencia fue corto ya que al entrar en vigor la
Constitución de la República de fecha 15 de marzo ese ordenamiento
Constitucional ya no hablaba de Secretarías, sino de Ministerios de Estado por
lo que el Congreso de la República tuvo que promulgar una ley del Organismo
Ejecutivo, emitida en el Decreto No.93 del Congreso de la República, de fecha
25 de abril de
Funciones
De
acuerdo con “Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala” (2003), sus
funciones son:
–
Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios
comerciales, de inversiones; de préstamos; de turismo, medio ambiente, de
transporte; de comunicaciones; de ciencia y tecnología; de integración
económica; de trabajo; de integración de bloques extraregionales; de energía;
de propiedad industrial e intelectual y cooperación internacional técnica y
financiera; de educación y capacitación, y otros relacionados.
–
Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o con organismos multilaterales
de áreas señaladas en la literal anterior, siempre que la representación del
país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo
caso participará en apoyo al mismo.
–
Otras relacionadas con el desarrollo económico, científico-tecnológico y
ambiental y con el proceso de globalización económica.
–
Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de
carácter político; geopolítico; de derechos humanos; sobre Belice; integración
política centroamericana; acuerdos de integración o cooperación social,
cultural artística, deportivos, sobre aspectos étnicos, religiosos y
lingüísticos; derecho internacional, litigios internacionales; límites y
fronteras; migración; drogas; terrorismo; seguridad ciudadana; soberanía;
salud, vivienda y asentamientos humanos; de población; seguimiento y apoyo a
mecanismos de implementación de acuerdos derivados de conflictos, y otros
relacionados.
–
Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o multilaterales de carácter
político, social, cultural y de las otras áreas señaladas en la literal
anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro
Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.
–
Otras relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el
proceso de globalización política.
–
Atender lo relacionado con información y comunicaciones internacionales de
carácter oficial.
–
Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos políticos,
económicos, ambientales, comerciales y financieros a nivel de países,
multilateral y globalmente.
–
Preparar las propuestas de doctrinas y principios de la política exterior en
sus diversos campos, así como políticas y estrategias de acción.
–
Programar, monitorear y evaluar las actividades sustantivas y financieras del
Ministerio, de corto, mediano y largo plazo.
–
Evaluar el desempeño del servicio exterior, sustantiva y administrativamente.
–
Sugerir y diseñar programas de capacitación del personal del Ministerio.
–
Otras que tiendan a facilitar la acción ágil, eficiente y eficaz del
Ministerio.
Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
Antecedentes
y creación
La
Constitución Política del 13 de marzo de 1945 crea los Ministerios y Ministros
de Estado, en el cual se decía que tendría cada Ministro uno o más
Subsecretarios para sustituirlo en su orden en los casos de ausencia o falta
temporal del titular de la cartera. La Constitución Política del 15 de octubre
de 1965 crea los Viceministros en lugar de Subsecretarios quienes tendrían las
mismas calidades de su nombramiento con los Ministros.
El
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de Guatemala
(MSPAS) le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen
jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de
protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y
mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica de medio
ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y
financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios
internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias
y desastres naturales.
Funciones
El
Artículo 95 de la Constitución Política de Guatemala indica que “la salud es un
bien público. Todas las personas e
instituciones están obligadas a observar por su conservación y
restablecimiento”.
De
acuerdo con “Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social” (s.f.), con base
en el Artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
–
Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y,
administrar, descentralizadamente, los programas de promoción, prevención,
rehabilitación y recuperación de la salud, propiciando a su vez la
participación pública y privada en dichos procesos y nuevas formas de
financiamiento y mecanismos de fiscalización social descentralizados.
–
Proponer las normas técnicas para la prestación de servicios de salud y
coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las
propuestas de normas técnicas para la infraestructura del sector.
–
Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicación.
–
Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de
vigilancia y control epidemiológico.
–
Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de
recursos humanos en el sector salud.
–
Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales
relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres
naturales.
Ministerio
de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB)
Antecedentes
y Creación
El
arribo de los gobiernos revolucionarios en 1944 marcó un cambio radical en
materia de relaciones de trabajo. La legislación laboral se emitió con el
propósito de responder a un nuevo estatuto jurídico el Derecho del Trabajo, y
así, las disposiciones en este campo ya tienen un significado. Lógicamente se
hacía necesario fortalecer las entidades administrativas encargadas de los
aspectos laborales creando los respectivos mecanismos. El primer antecedente
administrativo laboral que se encuentra en esta época está contenido en el
Decreto No. 46 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del 26 de diciembre de
1944, publicado el mismo día, emitido para el mejor desempeño de los negocios
de la administración pública organizando el Poder Ejecutivo a través de
Secretarías de Estado, entre las que se cuenta la Secretaría de Gobernación,
Trabajo y Previsión Social, la cual substituyó a la de Gobernación y Justicia.
Funciones
De
acuerdo con “Informe de Transición Política Institucional 2007-2008” (2008),
sus funciones son:
–
Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del
país.
–
Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los
trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad
con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje
como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad
con la ley.
–
Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la
ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios
internacionales de trabajo.
–
En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al
Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su
competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre
el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.
–
Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre
migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que
faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de
trabajo.
–
Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer,
el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
–
Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de
los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será
competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.
–
Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social,
propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de
accidentes de trabajo.
Fuentes
consultadas
https://www.maga.gob.gt/historia/
https://www.marn.gob.gt/Multimedios/17923.pdf
http://www.civ.gob.gt/web/guest/42
http://www.civ.gob.gt/web/guest/40
https://www.ecured.cu/Ministerio_de_Cultura_y_Deportes_(Guatemala)
https://www.mindef.mil.gt/Organizacion/1ViceministerioDefensaNacional-historia.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_la_Defensa_Nacional_(Guatemala)#:~:text=Esta%20instituci%C3%B3n%20se%20cre%C3%B3%20en,la%20revoluci%C3%B3n%20de%201944%2C%20se
https://www.mides.gob.pa/organizacion/historia-del-mides/
https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-desarrollo-social/
https://www.mineco.gob.gt/origen-0
https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Econom%C3%ADa_(Guatemala)
https://www.mineco.gob.gt/instituci%C3%B3n-funciones#:~:text=FUNCIONES%20DEL%20MINISTERIO%20DE%20ECONOMIA&text=Formular%20y%20ejecutar%20la%20pol%C3%ADtica,las%20directrices%20para%20su%20ejecuci%C3%B3n.
https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Educaci%C3%B3n_(Guatemala)
https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-energia-y-minas/
https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Energ%C3%ADa_y_Minas_(Guatemala)
https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Finanzas_P%C3%BAblicas
https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-finanzas/
https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-gobernacion-de-guatemala/
https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Gobernaci%C3%B3n_(Guatemala)
https://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=109
https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-relaciones-exteriores/
https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-salud-publica-y-asistencia-social/
https://www.mspas.gob.gt/index.php/institucional/acerca-del-mspas
https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-trabajo-y-prevision-social-2/
https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/nosotros/historia-del-ministerio