miércoles, 7 de abril de 2021

Ministerios de Guatemala

 

 

Ministerios de Guatemala

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA)

ANTECEDENTES

El Decreto Gubernativo número 14, del 24 de agosto de 1871, estableció un Ministerio de Fomento, adjudicándole como funciones la protección y mejora del comercio, agricultura, ganadería, artes, industrias, obras públicas, líneas telegráficas, caminos, puentes, puertos y además medios de comunicación. Este mismo Decreto suprimió el Consulado de Comercio, que venía desempeñando similares atribuciones.

Por Acuerdo Gubernativo del 1 de agosto de 1899, fue creada una Dirección General de Agricultura, adscrita al Ministerio de Fomento y se nombró como Director General al señor Enrique Díaz Durán.Un Acuerdo Gubernativo del 2 de abril de 1920, creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo, nombrando como titular al Licenciado Mariano López Pacheco, pero esta Secretaría no llegó a funcionar, debido al cambio de Gobierno ocurrido el 8 de abril de ese mismo año y los asuntos relacionados con la agricultura siguieron atendiéndose por la Secretaría de Fomento.

 

CREACION DEL MINISTERIO

El Ministerio de Agricultura fue creado por el Decreto Legislativo No. 1042, de fecha 21 de mayo de 1920, que copiado literalmente dice:»Decreto No 1042, la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo único. Se establece un Ministerio de Agricultura, para que este importante ramo, fuente principal de la riqueza del país, sea atendido como corresponde.- Pase al Ejecutivo para su cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Guatemala, el 21 de mayo de 1920. Arturo Ubico, Presidente; Adrián Recinos, Secretario; Ricardo C. Castañeda, Secretario.- Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 24 de mayo de 1920.

Publíquese. C.Herrera. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, A.A. Saravia».

 

DIFERENTES DENOMINACIONES DEL MINISTERIO

A pesar que de que el Decreto Legislativo 1042 dispuso la creación de un » Ministerio de Agricultura», este organismo, como todos los demás similares que operaban dentro del Gobierno, se llamo Secretaria del Despacho de Agricultura, o simplemente Secretaria de Agricultura, esta denominación la conservo hasta el año de 1933.Durante los años 34 y 35, se denomino Secretaria de Agricultura y Caminos.De 1936 a 1944 llevo nuevamente el nombre de Secretaria de Agricultura.En el año de 1944 su nombre recibió dos cambios; el 4 de diciembre: Secretaria de Estado en el Despacho de Economía y Agricultura, por Decreto Gubernativo No. 28. El 26 del mismo mes de diciembre: Secretaria de Agricultura y Minería.El Decreto Legislativo No. 93, del 25 de abril de 1945, le llamo: Ministerio de Agricultura, nombre que conservo hasta 1981. Fue el Decreto Legislativo No 51-81 de diciembre de 1981, el que dio la denominacion actual al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

 

FUNCIONES DEL MAGA

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97)

Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo ello de conformidad con la ley.

Promover y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de las actividades agrícolas, pecuarias, hidrobiológicas, forestales y fitozoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente.

Definir la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y de reservas de la nación y promover la administración descentralizada en la ejecución de ésta política; deberá velar por la instauración y aplicación eficaz de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado.

Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, hidrobiológicos, forestales y fitozoosanitarios y administrar descentralizadamente su ejecución.

En coordinación con el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, formular la política de educación agropecuaria y sobre medio ambiente, promoviendo la participación comunitaria.

Promover en coordinación con las autoridades legalmente competentes, la política para el mejoramiento y modernización descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas; así como la formulación de políticas para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país.

Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios, forestales e hidrobiológicos.

Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, forestales e hidrobiológicas para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país.

Desarrollar mecanismos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población y ampliar y fortalecer los mecanismos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores.

 

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

Antecedentes y creación

La institucionalidad de la gestión ambiental en el sistema de Gobierno en las dos últimas décadas ha experimentado cambios significativos. Entre estos cambios, se destacan la promulgación de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en el año de 1986, según Decreto Legislativo 68-86, que da origen a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Posteriormente, en el año 2000, se crea la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (SEMARN), según Acuerdo Gubernativo 35-2000, la cual estaba adscrita a la Presidencia de la República de Guatemala. En ese mismo año, se promulgan los Decretos Legislativos 90-2000 y 91-2000, publicados en el año 2001, además, las reformas al Decreto 114-97 según Decreto Número 22-99 los cuales dan origen al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

Tanto la CONAMA como la SEMARN trasladaron personal y recursos financieros al MARN, con el propósito de fortalecer su estructura administrativa y funcional.

Hoy día el MARN es considerado como la entidad del sector público especializada en los temas ambientales y de gestión de los recursos naturales. Le corresponde proteger los sistemas naturales que permitan el desarrollo y del sustento a la vida en todas sus manifestaciones y expresiones, fomentando una cultura de respeto, de armonía con la naturaleza y protegiéndola así como preservándola. Además, utilizando racionalmente los recursos naturales, con el fin de lograr un desarrollo transgeneracional, articulando el quehacer institucional, económico, social y ambiental, con el propósito de forjar una Guatemala competitiva, solidaria, equitativa, inclusiva y participativa.

El Reglamento Orgánico Interno del MARN aprobado por el Acuerdo Gubernativo 186-2001 y las reformas a los artículos 4 y 6, de según Acuerdo Gubernativo 284-2001, se refiere a la organización y estructura orgánica del despacho superior del Ministerio y sus funciones.

A partir del 2001 al día de hoy, el MARN ha conformado nuevas unidades y coordinaciones como parte de su compromiso de asumir la rectoría en la temática ambiental del país, así como del respectivo cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Guatemala.

 

Funciones Sustantivas

a.         Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;

b.         Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado;

c.         Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesqueros y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento.

d.         En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;

e.         Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;

f.          Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;

g.         Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;

h.         Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;

i.          Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;

j.          Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;

k.         Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;

l.          Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;

m.        Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

 

 

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV)

Antecedentes y Creación

Las carreteras son la principal vía de comunicación de un país. Para que Guatemala cuente con infraestructura y comunicaciones adecuadas, existe el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, institución encargada de planificar y desarrollar sistemas de comunicaciones, infraestructura y transporte del país.El Ministerio de Comunicaciones fue creado un 24 de agosto del año 1871, con el nombre de Ministerio de Fomento, de al Decreto No.14. Posteriormente el 17 de agosto de 1999, el CIV se reglamenta con el acuerdo Gubernativo 520-99, convirtiéndolo en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

Durante más de un centenar de años el Ministerio de Comunicaciones ha llevado desarrollo a diferentes regiones; Guatemala cuenta hoy en día con más de 1,000 puentes a nivel nacional; más de 6 mil 500 kilómetros de carreteras asfaltadas; más de 6 mil servicios de telefonía rural a través de FONDETEL; anualmente se otorgan más de 100 mil soluciones habitacionales.

Nuestro País pronto contará con un moderno sistema aeropuertuario que contribuirá al desarrollo económico y turístico del país. La modernización de los aeropuertos Internacionales La Aurora y Mundo Maya, en Petén; así como 2 más en Quetzaltenango y San José y 3 Terminales Aéreas en San Marcos, Huehuetenango y Coatepeque.Además el Ministerio de Comunicaciones vela por la seguridad vial en carreteras, por lo que se cuenta con más de 200 brigadistas de Provial para operativos de control y apoyo, asimismo, la Dirección General de Transportes regula los servicios de transporte extra-urbano a nivel nacional.La puesta en marcha de proyectos importantes para el país como: en la ampliación a 4 carriles de Tecpán -Los encuentros-Nahualá-Cuatro Caminos, con una longitud de 99 Kilómetros, al igual que la autopista Guatemala el Rancho de 32 kilómetros de longitud, el cual se realiza con el apoyo del Gobierno de Taiwán, así mismo se trabaja en el estudio y diseño de la Franja Transversal del Norte, el Anillo Metropolitano y en la ejecución, mantenimiento de otros proyectos visionarios y que le apuestan al desarrollo del país.

Asimismo el CIV tiene a su cargo la construcción y remodelación de la infraestructura de edificios educativos, gubernamentales y actualmente trabaja en la construcción de la cárcel de Pavón I y II.A lo largo de estos 136 años, la infraestructura vial, edificios y viviendas de Guatemala se han visto amenazadas por desastres naturales, como el terremoto de 1976, el huracán Mitch en el 2002 y la tormenta tropical Stan en el 2006; este último puso de manifiesto nuestra entrega y espíritu de servicio en la restauración de la viabilidad del país en tan sólo 72 horas.Todo esto posible gracias a miles de guatemaltecos y guatemaltecas que han entregado su experiencia y amor por Guatemala para construir una gran nación.

FUNCIONES GENERALES:

En el marco de lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de Comunicaciones tendrá las funciones generales siguientes:

a) Administrar en forma descentralizada y subsidiario o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras e infraestructura a su cargo.

b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas para lo cual deberá coordinarse con los otros ministerios correspondientes.

c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.

d) Crear y participar en la administración, contratación de los mecanismos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.

e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos d los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias radiales y televisivas de telecomunicaciones, correos y teléfragos velando para la pronta estricta y eficiente aplicación.

 

 

 

Ministerio de Cultura y Deportes (MCD)

Antecedentes y Creación

Fundado en 1986, siendo su fundador y primer ministro, el reconocido artista Guatemalteco Elmar Rojas, durante la administración del entonces elegido presidente Vinicio Cerezo. La misión de la creación del ministerio fue el fortalecimiento de la identidad de Guatemala, fomentando la poli-cultura del país, mediante la protección, promoción y divulgación de valores artísticos, culturales y sociales.

 

Funciones

Las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, son las siguientes:

a) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.

b) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.

c) Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y televisión.

d) Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.

e) Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.

f) Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.

g) Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar.

 

Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF)

Antecedentes

El Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala, surgió como una oficina, después del proceso de independencia y separación del Gobierno de Iturbide en 1823, el Coronel Zea Carrascosa, quien llevó a cabo la investigación sobre el tema en los años 70's, considera que el Departamento de Guerra, Marina y Hacienda surgió el 17 de octubre de 1823, nombrándose como primer responsable del Despacho al Coronel Manuel Montufar y Coronado.

La palabra Ministerio, se deriva del latín ministerium que significa servicio o quien desempeña un trabajo, oficio o empleo que implica la administración representación de un ente superior, cuenta con la autoridad de hacerlo por sí mismo, manteniendo la responsabilidad de los actos, es nombrado por el ejecutivo, aunque debe rendir cuentas de su actuar a un parlamento o congreso, por lo que se diferencia en esa forma de una Secretaría, cuyas acciones se mantienen bajo el margen del ejecutivo.

 

Creación

Sin embargo, durante los inicios de la Federación Centroamericana, se contó no sólo con un gobierno federal, sino con el funcionamiento de gobiernos estatales cuya organización incluía en los asuntos militares de los estados la llamada Sección de Guerra, dependiendo en forma teórica del departamento que regía el gobierno del Estado, oficializándose su funcionamiento y conformación a través del Decreto Ley No. 2 del 26 de abril de 1839 que conformó la administración de Gobernación, Justicia y Asuntos Eclesiásticos.

De conformidad al Acuerdo Ministerial No. 144 de fecha 19DIC1990, para dejar constancia histórica y enaltecimiento de la misión que le asigna al Ministerio de la Defensa Nacional, la Constitución Política de la República, la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala y demás leyes y reglamentos militares, es conveniente institucionalizar la fecha de aniversario de fundación de dicho Ministerio, quedando establecida la fecha 17OCT1823.

 

Por lo que en el Artículo 1º. del Acuerdo Ministerial No. 144 de fecha 19DIC1990, se establece el 17 de octubre de cada año, como fecha de aniversario del Ministerio de la Defensa Nacional. En el año 2000, el General de Brigada Rodolfo Flores Ortega, Viceministro de la Defensa Nacional por medio de oficio dirigido al Ministro de la Defensa Nacional, establece el primer Estado Mayor Personal del Viceministro de la Defensa Nacional conformado de la siguiente manera:

- Un Oficial con el grado de Teniente Coronel, como Jefe del Estado Mayor Personal

- Un Oficial con el grado de Mayor como Oficial Administrativo

- Dos Oficiales con el grado de Capitán Segundo y/o Primero como Oficiales Edecanes.

Quienes quedaron agregados como apoyo al Viceministro de la Defensa Nacional.

 

Funciones

El artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece las siguientes funciones del Ministerio de la Defensa Nacional:

a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.

b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.

c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército.

d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico.

e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público.

Las cuales son desarrolladas y actualizadas periódicamente mediante el reglamento interno de este ministerio, emitido a nivel Acuerdo Gubernativo.

 

 

Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

Antecedentes

Desde la década de los años cuarenta, se cuenta con legislación sobre los subsidios estatales, los cuales se otorgaban a través del Ministerio de Salud, Trabajo y Previsión Social.  En la Constitución Política de 1946, en el Título de Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo Segundo- sobre la Familia, los artículos 60, 61 y 62, en establecían lo siguiente:

Artículo 60. El Estado velará por el fomento social y económico de la familia y organizará el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía de los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que es inalienable e inembargable.

 Artículo 61. El Estado proveerá a la crianza y educación de los menores cuyos padres o tutores estén económicamente incapacitados para hacerlo o que carezcan de parientes obligados a proporcionárselas.

 Artículo 62. Los menores abandonados, deficientes físicos o mentales, descarriados o delincuentes, estarán sometidos a una legislación especial de vigilancia, rehabilitación y protección.”

En 1969, se crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Decreto de Gabinete No. 2 de 15 de enero de 1969), ente que tenía como uno de sus fines sustantivos “planificar, dirigir y controlar el desarrollo de la política laboral y social del Estado”. Para hacer operativo este fin, se creó la Dirección  General de Bienestar Social.

También se debe mencionar la creación de la Dirección General para el Desarrollo de la Comunidad (DIGEDECOM) mediante Decreto No. 147 de 3 de junio de 1969, con el objetivo de lograr la metas propuestas de la planificación nacional mediante la coordinación de los programas de desarrollo, promoviendo la organización y movilización de los niveles locales comunitarios. La DIGEDECOM se adscribe luego al Ministerio de Gobierno y Justicia y finalmente se incorpora a la estructura organizativa del MINJUMNFA, cuando este ministerio se crea en 1997, como Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria (Ver artículos 13, 14 y 27 de la Ley 42 de 1997).

En 1997, se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia mediante la Ley 42 del mismo año. Como parte de una reorganización del Ministerio de la Juventud, se aprueba la Ley 29 de 2005, por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), marcando así el cierre de un modelo de enfoque social y el inicio de una nueva institucionalidad rectora orientada a cambios en los aspectos conceptuales (las políticas) y funcionales (definición en la planificación estratégica, operacional y orgánica funcional).

 

Creación

La creación del MIDES significó la existencia de una cartera dedicada al Desarrollo Humano, la articulación de sinergias al interior del Estado, consultas con distintos sectores de la  Sociedad Civil, la revisión de experiencias foráneas en esta materia y la armonización con la perspectiva social durante ese período, generando nuevos enfoques en las competencias y jurisdicciones, nuevos roles rectores en el Gabinete Social y, por ende, en el Estado.  Para lograr cumplir con este mandato el gobierno en turno decidió crear tres instituciones de gestión pública en la ejecución de las políticas sociales diseñadas por el MIDES:

La Secretaría  Nacional de Discapacidad (SENADIS, Ley 23 de 2007), a la cual le otorgó la función de dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y su familia, teniendo en cuenta los principios de equiparación de oportunidades, respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la participación ciudadana. Esta misma ley creó el Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad como una instancia interinstitucional e intersectorial que garantiza el cumplimiento de los objeticos y fines de la  Secretaría.

El  Instituto Nacional de la  Mujer (INAMU), Ley 71 de 2008, con la misión de coordinar y ejecutar la política nacional de igualdad de oportunidades para las mujeres conforme a sus objetivos, atribuciones y funciones.  La  Ley indica que el Instituto contará con el apoyo del Consejo Nacional de la Mujer, como organismo consultor, proponente y asesor para la promoción y el desarrollo de la mujer en la vida política, social y económica del país.

La  Secretaría Nacional de la  Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF),  Ley 14 de 2009, norma que establece una serie de principios y definiciones sobre el Sistema de Protección Integral de la  Niñez y de la Adolescencia, asimismo, asigna funciones a la  Secretaría como responsable de coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las políticas de protección integral de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Las tres instituciones mencionadas  responden a Juntas Directivas que son presididas por el Ministro de Desarrollo Social, quien a su vez las representa ante el Consejo de Gabinete. Lo cual revela una organización gubernamental estructurada como un Sistema Integral de Protección Social ratificando el carácter de Ente Rector en las políticas para la protección social.

Funciones

La ley faculta al Ministerio de Desarrollo Social para que diseñe, regule y ejecute las políticas para mejorar el nivel de bienestar de las personas en pobreza y pobreza extrema, de manera que los dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, con respeto a los derechos humanos y constitucionales (Publican decreto del Ministerio de Desarrollo Social, 2012).

Su funcin es también cumplir y velar que se cumpla el régimen jurídico sobre el diseño, ejecución, organización, control y prestación de servicios relacionados con los programas sociales, evitando la exclusión. La cartera también deberá formular la política de desarrollo social urbano y rural, apoyado en entidades públicas, municipalidades y sistema de consejos de desarrollo (Publican decreto del Ministerio de Desarrollo Social, 2012).

 El Ministerio de Desarrollo Social deberá crear el sistema nacional de información social que incluya una base única de beneficiarios y así establecer normas para que los programas sean transparentes, efectivos, temporales y sin sujeciones político partidarias. El decreto de su creación señala que los programas sociales deben evitar la dependencia o codependencia permanente de la población vulnerable, sino que deben ser temporales (Publican decreto del Ministerio de Desarrollo Social, 2012).

 

Ministerio de Economía (MINECO)

Antecedentes y Creación

Fundación       27 de diciembre de 1944

Para cumplir con las disposiciones relativas a la constitución de la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras contenidas en el Protocolo de Guatemala, en el Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y en las disposiciones del Artículo XXIV 8.a del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), es necesario realizar una armonización de los regímenes de origen que actualmente aplica Guatemala y Honduras en sus acuerdos comerciales con terceros países. Debido a que, estos regímenes podrían ocasionar efectos de restricción, distorsión o perturbación en el nuevo territorio aduanero.

El Ministerio de Economía (MINECO) es el ministerio del Gobierno de Guatemala encargado de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial. Guatemala tiene el potencial de alcanzar un crecimiento económico sostenido de 4-5% anual que sea generador de una mayor cantidad de empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida para todos los guatemaltecos. Para ello se requiere que se retome como una prioridad fundamental de la administración de Gobierno 2016-2020, la promoción del desarrollo económico, la facilitación de los trámites y mejoras al clima de negocios, así como un decidido esfuerzo para retomar la Agenda Nacional de Competitividad y de atracción de Inversión Nacional y Extranjera.

 

FUNCIONES

Formular y ejecutar las políticas de protección al consumidor, de fomento a la competencia y de represión legal de la competencia desleal.

Formular y ejecutar la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución.

Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.

Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional.

Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.

Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.

Facilitar el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y mediana empresa a través de la prestación de servicios financieros y de desarrollo empresarial.

 

Ministerio de Educación (MINEDUC)

Antecedentes y Creación

El 18 de julio de 1872, durante la presidencia de facto del general Miguel García Granados, fue creado el Ministerio de Instrucción Pública; la nueva cartera estuvo a cargo del licenciado José Miguel Vasconcelos.

El 2 de enero de 1875 se produce el establecimiento de la educación primaria gratuita obligatoria y el 16 de febrero de 1875 se publica la Ley orgánica de Segunda Enseñanza y se decretan los estudios a nivel secundario para obtener el Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras; el 18 de febrero se organiza la Escuela Central.

General Justo Rufino Barrios, presidente de Guatemala de 1873 a 1885.

Los gobiernos liberales, especialmente el de Justo Rufino Barrios, emprendieron un vasto programa de reformas que abarcaron, entre otros aspectos, a la Iglesia, la economía y la educación. Los siguientes fueron los postulados liberales del gobierno de Barrios:​

Separación definitiva de la Iglesia y del Estado

Supresión de diezmos y primicias obligatorios, a fin de restarle poder económico al clero secular, el cual dependía de los diezmos y no había sido expulsado del país.

Extinción de las cofradías

Instauración del matrimonio civil

Secularización de cementerios

Creación del registro civil

Instauración de la enseñanza laica en todos los colegios de la república

Instauración de la escuela primaria gratuita y obligatoria

Reorganización de la universidad, para eliminar los cursos de teología.

Sobre la base de estos preceptos, se expropiaron numerosos bienes a las órdenes del clero regular de la Iglesia católica, ya que era uno de los principales terratenientes y encomenderos conservadores; de esta forma, se eliminaba el poder del clero regular con la expulsión de las órdenes monásticas, se restringía el poder del clero secular y los arzobispos con la eliminación del diezmo obligatorio y los bienes se traspasaban a los líderes liberales.

 

Funciones

El Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:

a) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley.

b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura del sector.

c)Velar porque el sistema educativo y del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.

d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.

e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.

f) Promover la auto-gestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas; así como aprobados sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica.

g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.

h) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.

 

Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Antecedentes y creación

La Dirección General de Minería, Industrias Fabriles y Comercio, adscrita a la Secretaría de Fomento, fue creada el 1 de julio de 1907, con el nombramiento de Manuel Lemus como primer director.

En la década de los años cuarenta fue creado el Instituto Nacional de Petróleo. Diez años más tarde, en la década de los cincuenta, la Dirección General de Minería, Industrias Febriles y Comercio cambió de denominación a únicamente Dirección General de Minería, fusionándose con el referido Instituto para llegar a formar la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, adscrita al Ministerio de Economía

Conforme la Ley que regulaba las actividades del Organismo Ejecutivo, correspondía al Ministerio de Economía conocer todo lo relativo a los hidrocarburos, minas y canteras, pero por lo creciente y complejo de tales actividades fue necesario separar de dicho Ministerio la Dirección General de Minería e Hidrocarburos, dando vida mediante el Decreto-Ley 57-78 a la Secretaría de Minería, Hidrocarburos y Energía Nuclear, adscrita a la Presidencia de la República

Ante el crecimiento e importancia de las actividades relativas al desarrollo de la industria petrolera y minera, y el aprovechamiento del uso pacífico de la energía nuclear y de las fuentes nuevas y renovables de energía, cambió la denominación de tal Secretaría mediante el Decreto-Ley Número 86-83, llamándose Secretaría de Energía y Minas. No obstante que la emisión de este Decreto-Ley significó un avance para que dicha Secretaría cumpliera en mejor forma sus funciones, se hizo necesario contar con un órgano más especializado que atendiera y dinamizara el desarrollo en el Sector, dando lugar a que por medio del Decreto Ley No 106-83,de fecha 8 de septiembre de 1983, naciera a la vida política del País el Ministerio de Energía y Minas, tomando vigencia a partir del 10 de Septiembre de ese mismo año.

 

Funciones

El Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:

a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.

b) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país, y conforme a la ley de la materia.

c) Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial, exploración, explotación, transporte y transformación de hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los mismos.

d) Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.

e) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

f) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.

g) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes.

 

Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN)

antecedentes y creación

El origen del Ministerio de Finanzas se remonta a la Época colonial de Guatemala, antes de la Independencia. En aquel momento funcionaba como una institución española y recibía el nombre de Diputación Provincial, la cual se encargaba de recaudar y administrar el tesoro público.

Con este nombre funcionó hasta el 7 de octubre de 1825, cuando el Congreso Federal de Centroamérica creó a través del Artículo 129 de la Constitución Federal, la Dirección General de Hacienda. En aquella época fue una dependencia del Despacho de Guerra y Hacienda.

El 30 de agosto de 1827 se convirtió en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 27 de abril de 1945 se elevó a categoría de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Finalmente, se le designó con el nombre de Ministerio de Finanzas Públicas el 15 de diciembre de 1971, según el Decreto 106-71 del Congreso de la República de Guatemala.

 

Funciones

Entre las funciones del Ministerio de Finanzas Públicas encontramos:

Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del Gobierno.

Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autónomas para su presentación al Congreso de la República.

Formular las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos y en la ejecución de los egresos.

Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado.

Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos.

Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.

Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias.

Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley.

Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisión de delitos o faltas contra la hacienda pública.

Administrar descentralizadamente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios internacionales.

Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalización y sistematización de la legislación tributaria.

Consolidar el registro de los bienes del Estado y los títulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autónomas.

Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley a órganos o dependencias distintas.

Definir, con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa.

Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, así como también disponer lo relativo a la cooperación internacional en general, y realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptúan de esta función, los casos contemplados en el inciso g) del artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados.

Gestionar la constitución, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros y la ejecución de los programas del Gobierno Central, así como reglamentar, registrar y controlar su operación. Para el efecto se deberá coordinar conjuntamente con las instituciones responsables del sector.

Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y llevar el registro respectivo.

Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y autónomas.

 

 

Ministerio de Gobernación (MINGOB)

Creación

El Ministerio de Gobernación fue fundado el 26 de abril del año 1839 durante el Gobierno del Doctor Mariano Rivera Paz, inicialmente se le llamó Ministerio de Gobernación, Guerra, Justicia y Negocios Eclesiásticos, siendo hoy día nombrado nada más como Ministerio de Gobernación luego de varios cambios en la legislación que dan soporte a esta cartera.

 

Funciones

De acuerdo con “Ministerio de Gobernación” (2010), con base en el Artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:

– Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República.

– Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas.

– Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, salvo lo dispuesto por leyes específicas.

– Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción.

– Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete.

– Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno.

– Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.

– Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.

– Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.

– Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la política que en materia migratoria debe seguirse en el país.

– Administrar el registro, control y documentación de los movimientos migratorios.

– Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y la identificación de sus propietarios.

– Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes.

– Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.

– Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de seguridad.

– Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley.

– Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros órganos del Estado.

La seguridad pública se entiende como una situación social que se caracteriza por un clima de paz, convivencia y confianza que facilita a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y obligaciones, y el goce de sus bienes, lo que incide en generar condiciones de bienestar para la población. Es deber del Estado garantizar la seguridad pública, lo que implica que el Ministerio de Gobernación y sus órganos específicos deben formular soluciones de seguridad pública y ejecutar acciones preventives y de persecución del delito.

 

Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX)

Antecedentes y creación

A partir del siglo XIX inmediatamente después de la independencia se fue organizando paulatinamente la administración pública. Primero el Estado de Guatemala como parte integrante de las provincias unidas de Centro América y después a partir de 1847 como República independiente, libre y soberana para la administración de los negocios público lo diferentes ramos de la administración, fueron organizados en Secretarías de acuerdo a la denominación española, esta terminología incluyó en nuestro caso a la Secretaría de Relaciones Exteriores que conservó esta denominación después de la Revolución de fecha 20 de octubre de 1944, como puede verse en la Ley del Organismo ejecutivo contenido en el Decreto No. 47 de la Junta Revolucionaria, y emitido en fecha 27 de diciembre de 1944.

No obstante el período de vigencia fue corto ya que al entrar en vigor la Constitución de la República de fecha 15 de marzo ese ordenamiento Constitucional ya no hablaba de Secretarías, sino de Ministerios de Estado por lo que el Congreso de la República tuvo que promulgar una ley del Organismo Ejecutivo, emitida en el Decreto No.93 del Congreso de la República, de fecha 25 de abril de

 

Funciones

De acuerdo con “Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala” (2003), sus funciones son:

– Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios comerciales, de inversiones; de préstamos; de turismo, medio ambiente, de transporte; de comunicaciones; de ciencia y tecnología; de integración económica; de trabajo; de integración de bloques extraregionales; de energía; de propiedad industrial e intelectual y cooperación internacional técnica y financiera; de educación y capacitación, y otros relacionados.

– Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o con organismos multilaterales de áreas señaladas en la literal anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.

– Otras relacionadas con el desarrollo económico, científico-tecnológico y ambiental y con el proceso de globalización económica.

– Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de carácter político; geopolítico; de derechos humanos; sobre Belice; integración política centroamericana; acuerdos de integración o cooperación social, cultural artística, deportivos, sobre aspectos étnicos, religiosos y lingüísticos; derecho internacional, litigios internacionales; límites y fronteras; migración; drogas; terrorismo; seguridad ciudadana; soberanía; salud, vivienda y asentamientos humanos; de población; seguimiento y apoyo a mecanismos de implementación de acuerdos derivados de conflictos, y otros relacionados.

– Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o multilaterales de carácter político, social, cultural y de las otras áreas señaladas en la literal anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.

– Otras relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el proceso de globalización política.

– Atender lo relacionado con información y comunicaciones internacionales de carácter oficial.

– Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos políticos, económicos, ambientales, comerciales y financieros a nivel de países, multilateral y globalmente.

– Preparar las propuestas de doctrinas y principios de la política exterior en sus diversos campos, así como políticas y estrategias de acción.

– Programar, monitorear y evaluar las actividades sustantivas y financieras del Ministerio, de corto, mediano y largo plazo.

– Evaluar el desempeño del servicio exterior, sustantiva y administrativamente.

– Sugerir y diseñar programas de capacitación del personal del Ministerio.

– Otras que tiendan a facilitar la acción ágil, eficiente y eficaz del Ministerio.

 

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)

Antecedentes y creación

La Constitución Política del 13 de marzo de 1945 crea los Ministerios y Ministros de Estado, en el cual se decía que tendría cada Ministro uno o más Subsecretarios para sustituirlo en su orden en los casos de ausencia o falta temporal del titular de la cartera. La Constitución Política del 15 de octubre de 1965 crea los Viceministros en lugar de Subsecretarios quienes tendrían las mismas calidades de su nombramiento con los Ministros.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de Guatemala (MSPAS) le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica de medio ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales.

 

Funciones

El Artículo 95 de la Constitución Política de Guatemala indica que “la salud es un bien público.  Todas las personas e instituciones están obligadas a observar por su conservación y restablecimiento”.

De acuerdo con “Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social” (s.f.), con base en el Artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:

– Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar, descentralizadamente, los programas de promoción, prevención, rehabilitación y recuperación de la salud, propiciando a su vez la participación pública y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización social descentralizados.

– Proponer las normas técnicas para la prestación de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas de normas técnicas para la infraestructura del sector.

– Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicación.

– Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico.

– Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de recursos humanos en el sector salud.

– Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales.

 

Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB)

Antecedentes y Creación

El arribo de los gobiernos revolucionarios en 1944 marcó un cambio radical en materia de relaciones de trabajo. La legislación laboral se emitió con el propósito de responder a un nuevo estatuto jurídico el Derecho del Trabajo, y así, las disposiciones en este campo ya tienen un significado. Lógicamente se hacía necesario fortalecer las entidades administrativas encargadas de los aspectos laborales creando los respectivos mecanismos. El primer antecedente administrativo laboral que se encuentra en esta época está contenido en el Decreto No. 46 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del 26 de diciembre de 1944, publicado el mismo día, emitido para el mejor desempeño de los negocios de la administración pública organizando el Poder Ejecutivo a través de Secretarías de Estado, entre las que se cuenta la Secretaría de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, la cual substituyó a la de Gobernación y Justicia.

 Al día siguiente, el 27 de diciembre de 1944, se emitió el Decreto No. 47: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que en su artículo séptimo estableció que "Las funciones administrativas de las Secretarías se ejercen: I. - En relación con las dependencias, organismos, funcionarios y empleados públicos; y II. - En relación con los particulares". En su artículo 16 establecía que las secretarías, entre las que se cuenta la de Gobernación, Trabajo y Previsión Social tendrán las atribuciones siguientes: "Los negocios relativos al buen gobierno, al orden público y los cultos; el estudio, dirección y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y a la previsión social; al desarrollo, mejoramiento y aplicación de las leyes referentes a estas materias y fundamentalmente las que tengan por objeto fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores".

 

Funciones

De acuerdo con “Informe de Transición Política Institucional 2007-2008” (2008), sus funciones son:

– Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.

– Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.

– Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.

– En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.

– Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.

– Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.

– Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.

– Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.

 

 

Fuentes consultadas

https://www.maga.gob.gt/historia/

https://www.marn.gob.gt/Multimedios/17923.pdf


http://www.civ.gob.gt/web/guest/42

http://www.civ.gob.gt/web/guest/40


https://www.ecured.cu/Ministerio_de_Cultura_y_Deportes_(Guatemala)


https://www.mindef.mil.gt/Organizacion/1ViceministerioDefensaNacional-historia.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_la_Defensa_Nacional_(Guatemala)#:~:text=Esta%20instituci%C3%B3n%20se%20cre%C3%B3%20en,la%20revoluci%C3%B3n%20de%201944%2C%20se


https://www.mides.gob.pa/organizacion/historia-del-mides/

https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-desarrollo-social/


https://www.mineco.gob.gt/origen-0

https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Econom%C3%ADa_(Guatemala)

https://www.mineco.gob.gt/instituci%C3%B3n-funciones#:~:text=FUNCIONES%20DEL%20MINISTERIO%20DE%20ECONOMIA&text=Formular%20y%20ejecutar%20la%20pol%C3%ADtica,las%20directrices%20para%20su%20ejecuci%C3%B3n.


https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Educaci%C3%B3n_(Guatemala)


https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-energia-y-minas/

https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Energ%C3%ADa_y_Minas_(Guatemala)


https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Finanzas_P%C3%BAblicas

https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-finanzas/


https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-gobernacion-de-guatemala/

https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Gobernaci%C3%B3n_(Guatemala)


https://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=109

https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-relaciones-exteriores/


https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-salud-publica-y-asistencia-social/

https://www.mspas.gob.gt/index.php/institucional/acerca-del-mspas


https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-trabajo-y-prevision-social-2/

https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/nosotros/historia-del-ministerio